· En la Constitución Nacional: Artículo 75, Inciso 17.
- Documento INADI – Semana de los pueblos Indígenas – Derechos Humanos de las Comunidades Indígenas.
- Leyes Provinciales Santiago del Estero: LEY 6841.
- Programa Relev Territ Com Ind Boletín oficial.
- Leyes provinciales. Provincia de Buenos Aires.
- LEY Nº 25517 y Decreto Restitución de Restos Aborígenes.
- LEY NACIONAL 26331
- LEY 26206- Ley Nacional de Educación.
- LEY 26160 Boletín oficial.
- LEY 25607- Difusión.
- LEY 23302.
- LEY 23302 Y Decreto Reglamentario.
- LEY 26.160 Revelamiento Comunidades Indígenas.
- LEY 26.160 Comunidades Indígenas.
- Legislación argentina vigente.
- Dto. Reglamentario 1122 LEY 26.160.
- Decreto -3631- Buenos Aires.
- Decreto 155.
- CONVENIO 169 Sobre Pueblos Indígenas.
- Constituciones de provinciales argentinas.
- Constituciones normativa aplicable indígenas.
- Artículo Constitucionales provinciales de la República Argentina referidos a los pueblos indígenas.
Después de haber vivido excluidos, desde siempre, tanto política como económicamente, los pueblos indígenas han hecho en las ultimas décadas, una súbita irrupción en la vida política de varios países. Esta irrupción es una de las consecuencia del desarrollo del neoliberalismo que ha llevado a muchos gobiernos a privilegiar, para mayor beneficio de las multinacionales, la explotación a ultranza de los recursos naturales, con destino al mercado mundial de materia primas, en particular del petróleo, del gas, y de algunos minerales. También, para asegurarles, con vistas la crisis que nos prepara el cambio climático, el control de otros recursos vitales, como las fuentes potenciales de hidroelectricidad y de las grandes reservas de agua dulce.
Como una buena parte de estas riquezas naturales se encuentran precisamente en los territorios ancestrales de los pueblos originarios, el conflicto de estas poblaciones con el Estado era inevitable. El Estado, en efecto, propietario formal de todas las riquezas del subsuelo, se creyó en capacidad de poder disponer de esos territorios, sin tener en cuenta la presencia de estas poblaciones y sin respetar el Derecho a la consulta que le impone el Convenio 169 de la OIT (Organización internacional del trabajo). Para los gobernantes, sirvientes solícitos de las multinacionales, como para el resto de la población, la resistencia de los pueblos indígenas fue una verdadera sorpresa.
Ocurre que esta agresión capitalista es extremadamente grave, pues no sólo tiene que ver con la usurpación de los territorios ancestrales, sino también con los modos de explotación de esos recursos, altamente nocivos para la naturaleza y para las condiciones de vida de esos pueblos. En algunos casos se trata de la deforestación, con todo lo que implica en perdidas de biodiversidad, para implantar cultivos intensivos, a veces de productos genéticamente modificados, y que van a ser regularmente fumigados con agro tóxicos, dañinos para la salud humana y animal, y contaminantes de las napas freáticas. En otros casos, de perforaciones petroleras, o de la apertura de minas, algunas a cielo abierto, que tienen la particularidad de consumir enormes cantidades de agua, y de contaminar así los ríos y lagunas y de impedir toda producción agrícola para la alimentación humana o animal.
Conscientes del peligro vital que afrontan, muchos pueblos indígenas se han levantado en masa contra esas implantaciones y, en la coyuntura actual, marcada por la crisis del capitalismo, han logrado suscitar la adhesión activa de grandes sectores populares. Es esta base social multitudinaria, y por supuesto multiétnica, la que ha hecho de las luchas de los pueblos originarios la principal resistencia que haya encontrado hasta ahora el neoliberalismo, y la que ha abierto nuevas perspectivas electorales, como ha ocurrido en Bolivia, a candidatos que forman parte de esas poblaciones, o que defienden sus principales reivindicaciones.